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MIÉRCOLES 29 DE JUNIO ES FERIADO POR EL DÍA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO

  • Foto del escritor: periodismo digital
    periodismo digital
  • 28 jun 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 11 jul 2022


Este miércoles 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con motivo de celebrarse el Día de San Pedro y San Pablo.



Foto: El Peruano


Dentro del calendario de feriados en el Perú, el día 29 de junio es considerado como tal por la festividad de San Pedro y San Pablo y el Día del Pescador. En todo el Perú se realizan distintas fiestas para rendir homenaje a los santos Pedro y Pablo, así como también al trabajo de los pescadores que día a día ingresan al mar en sus botes para conseguir la pesca del día.


Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.


De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.


Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.


Los trabajadores que acuerden laborar el miércoles 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. .


Descanso semanal que coincide con el feriado. Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.


Trabajadores que están gozando de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.


DÍAS FERIADOS DEL AÑO

Además del 29 de junio, los siguientes días del año son considerados feriados:


- Año nuevo (1 de enero)

- Jueves y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajador (1 de mayo)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (1 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Navidad (25 de diciembre)


Nota Realizada por Cano Flores Gabriela

 
 
 

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